Sunafil aprobó el Protocolo Para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Minería, para contar con reglas y criterios específicos que permitan la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en la actividad minera.
El documento constituye un instrumento técnico normativo que recoge aportes ciudadanos respecto de la actuación que deberán mantener los inspectores de trabajo para realizar sus intervenciones fiscalizadoras en minería.
Previo a la visita inspectiva, el inspector comisionado indaga respecto del tipo de empresa minera (del titular minero, de las contratistas mineras y actividades conexas) y las instalaciones, durante las actividades mineras que desarrolla la inspeccionada en la Unidad Económica Administrativa o concesión minera o concesión de beneficio o labor general o transporte minero objeto de inspección, tomando como referencia la información declarada en la ficha RUC de la empresa; el informe de la auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, de estimarlo conveniente, podrá indagar sobre la forma como se desarrollan las actividades mineras del titular minero en su página web y el Directorio Minero de la pagina web del Ministerio de Energía y Minas, teniendo en cuenta la competencia de SUNAFIL (mediana y gran minería).
En el momento de la visita y antes de iniciar el recorrido, el inspector comisionado solicitará al representante del empleador inspeccionado el mapa de riesgos o el IPERC de línea base.
En la inspección hacia las instalaciones del titular minero, incluye también las empresas contratistas mineras, empresas conexas y proveedores, puede solicitar la generación de ordenes paralelas si es que se encuentran durante la visita de inspección, incumplimientos independientes por parte de empresas contratistas mineras, empresas conexas y proveedores. Durante las actuaciones inspectivas, se toma especial énfasis en el cumplimiento estricto de lo dispuesto por el articulo 68 de la la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Después de terminar la visita a las instalaciones, el inspector comisionado anotará en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las observaciones y recomendaciones que procedan producto de la inspección.
Concluida las actuaciones inspectivas de investigación, y de no haberse advertido incumplimientos, el inspector emitirá el correspondiente informe.
En caso de que el personal inspectivo advirtiera la existencia de infracciones, adoptará, de ser el caso, alguna medida inspectiva, y con posterioridad emitirá un informe de actuaciones inspectivas o un acta de infracción, según corresponda.
El servicio de auditoría MINTRA Ley 29783, lo realizamos en todo el territorio nacional, en todo tipo de empresas privadas o del estado y en diferentes actividades económicas de alto y bajo riesgo.
Para las actividades de alto riesgo, se requiere el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el cual se coordina con las empresas.

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